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La SCJN y el Interés Superior de la Infancia

16 May 2013

PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2159/2012

   

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un complejo caso en materia de derecho familiar. El asunto se originó en el estado de Nuevo León, por la disputa entre dos cónyuges por la guarda y custodia de sus dos menores hijos, en virtud de que el padre promovió una demanda para ser quien detentara la misma. 
Así las cosas, el Juez de primera instancia determinó que el padre debía tener la guarda y custodia de sus hijos, lo cual fue revocado en segunda instancia. 
Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó de nueva cuenta que el padre representaba el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores. Inconforme con ello, la madre promovió el presente asunto, por lo que la Suprema Corte, máximo garante de la Constitución, decidió este conflicto trascendental para la vida de dos menores de edad.
En su resolución, la Primera Sala reiteró que no existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para detentar la guarda y custodia de los hijos, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente al desarrollo integral de los mismos, por lo que aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos deben preservar el interés superior de la infancia, ante lo cual, el juzgador deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.
De esta manera, la Primera Sala determinó que si bien la legislación del estado de Nuevo León establece un catálogo de supuestos en los cuales la madre no tendrá la guarda y custodia, eso no es obstáculo para que el juzgador otorgue la misma al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos, pues en cada caso se deberá buscar no solo el menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino el mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos.
Adicionalmente, la Primera Sala determinó que a pesar de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación del estado de Nuevo León en torno a la guarda y custodia, el juzgador deberá determinar en el caso concreto si el mismo resulta un factor determinante para su detentación, pues algunos supuestos, como los consistentes en que la madre se dedique a la prostitución o que tuviere alguna enfermedad contagiosa, se encuentran muy cerca de un escenario de discriminación, al sustentarse en un reproche moral o social que poco tiene que ver con las cualidades de madre de una mujer. 
Finalmente, la Primera Sala determinó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado, pues en ningún momento se escuchó la opinión de los menores involucrados, lo cual resultaba fundamental para una tutela integral de sus derechos. Ante ello, se ordenó que se realizaran todas las diligencias necesarias para escuchar y valorar la opinión de los menores, acorde a los precedentes que sobre el interés superior de la infancia ha emitido la Suprema Corte. 

Caso Instituto San Felipe. Suprema Corte de Justicia de la Nación

30 agosto 2011

 Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los ciudadanos

 

José Bonilla Sada
 
07 de junio de 2011

Cuando un abogado tiene un asunto que va a ser resuelto por una Sala o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es natural y hasta obligatorio que pretenda visitar primero al ministro ponente así como a los demás ministros que votaran el proyecto.

Sin embargo, obtener una cita con los ministros es toda una aventura, ya que se requiere cumplir con ciertos requisitos como que el asunto haya sido listado para resolverse en la sesión siguiente. Esto deja muy poco tiempo, puesto que los ministros solo atienden a los litigantes los días viernes en un horario que corre por lo general de las 10:00 a las 14:00 horas. Lo anterior significa que en términos generales, solo va a haber un viernes entre la fecha que se lista y la de la sesión, por lo que obtener las citas con cinco ministros si se trata de una resolución de Sala es algo complicado y si se trata del Pleno, es imposible visitar a los 11 ministros. Además, no todos los ministros atienden a la ciudadanía en el edificio sede de la Suprema Corte de Justicia, que se encuentra ubicado en Pino Suárez, ya que algunos de ellos, reciben en las oficinas que tienen en la sede alterna que se encuentra ubicada en Avenida Revolución por el rumbo de Altavista.

En estas visitas, que como se mencionó generalmente ocurren con unos cuantos días anteriores a la sesión de votación, los litigantes por regla general, entregan a los ministros algún escrito o documento en donde se resaltan los puntos a favor con que se cuenta, para tratar de convencer de que el que esta presente es el que tiene la razón. Algunos los aceptan y otros se niegan a recibirlos.

Paralelo a lo anterior, es importante recordar que en toda controversia judicial existen cuando menos dos partes y ambas quieren ganar, por lo que es común que en las salas de espera de los Ministros coincidan, lo cual no es del todo sano, en especial en aquellos asuntos en donde ha existido roce personal o mediático entre las partes.

A manera de denuncia pública comento que el pasado trece de mayo, la Sra. Leticia Valdés y el suscrito logramos obtener una cita con la Ministra Margarita Luna Ramos en su oficina de la sede alterna del Poder Judicial Federal, en donde acudimos a explicar porque debía negarse un amparo directo que promovió una maestra acusada de coparticipar en el delito equiparable a la violación, de un menor de cuatro años en el Instituto San Felipe de Oaxaca. Estando exponiendo nuestros puntos de vista, la ministra le solicito a la Sra. Valdés si le podría dejar ver una foto de su hijo, una vez satisfecho lo anterior, la Ministra dijo si sería posible que se le obsequiara una foto del niño, que le gustaría mucho. Parecía conmovida y sumamente preocupada por el menor. Unos días después manifestó en la sesión que la violación jamás aconteció. Esto evidentemente es una burla tanto para la familia como para el niño afectado así como para todos los menores abusados en el País que andan por la cantidad de 16,000 anualmente. ¡Vergonzoso!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amplio los derechos de las víctimas

24 noviembre 2010

Reforma

24 Noviembre 2010

Víctor Fuentes

Amplían derechos de víctimas de delitos

 

Las víctimas podrán aportar pruebas contra el acusado  

Ciudad de México  (24 noviembre 2010).-   La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, por primera vez, que las víctimas de un delito tienen derecho a apelar las decisiones del juez durante el proceso penal para que se les permita aportar pruebas contra el acusado.

La Primera Sala de la Corte amparó hoy a una víctima de secuestro que, como coadyuvante del Ministerio Público, ofreció como prueba su testimonio, mismo que fue rechazado por el juez respectivo porque el ofrecimiento se hizo fuera del plazo legal.

Cuando la víctima apeló esta decisión, su recurso fue desechado el 30 de octubre de 2009 por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal con base en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, que es categórico al limitar los derechos del ofendido en materia de apelaciones.

«La apelación (del ofendido o sus representantes) se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla», dice el código.

Pero la Corte consideró hoy que los tribunales deben hacer una «interpretación extensiva» de este artículo, y admitir apelaciones en contra de cualquier decisión que afecte su derecho Constitucional a ofrecer pruebas en el proceso penal.

«Si la víctima tiene derecho a la reparación del daño, de acuerdo a la fracción cuarta del apartado B del artículo 20 Constitucional, debe poder impugnar cualquier decisión que afecte el presupuesto elemental del mismo, como lo es la responsabilidad penal del inculpado», afirmó la Corte al aprobar una sentencia del Ministro Arturo Zaldívar.

El artículo 20 de la Carta Magna señala que la víctima «tiene derecho a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso», así como a interponer recursos, pero en los términos previstos por el código respectivo.

La Corte agregó que la interpretación del Tercer Tribunal Unitario violentó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso completo e imparcial a la justicia, aunque el magistrado Jesús Guadalupe Luna se limitó a aplicar lo que el código dice textualmente cuando desechó la apelación.

La víctima impugnó el fallo de Luna ante el Cuarto Tribunal Unitario, donde la magistrada Graciela Santés Magaña negó el amparo en una sentencia del pasado 17 de febrero. Esa fue la resolución revisada hoy por los Ministros.

La Corte no llegó al extremo de declarar inconstitucional el artículo 365, como se planteó en la demanda de amparo, pues en la práctica eso hubiera resultado en que no se aplicara a la quejosa, con el riesgo de dejarla impedida para presentar cualquier apelación.

La víctima de secuestro que se ofreció a declarar contra Oscar Ramírez, el acusado en este caso, fue ejecutiva de alto rango de una empresa transnacional de telecomunicaciones.