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Legionarios de Cristo. Víctimas de sus mentiras y simulaciones

27 abril 2009

 Daños colaterales (las otras víctimas de la Legión)

      26/04/2009 – Fernanda de la Torre (Milenio.com)

 

Hace poco escribí de los santurrones. Como consecuencia de esa columna tuve una plática con un amigo. En algún momento me hizo una observación: “Todos hablan de Maciel y las víctimas de su pederastia, pero nadie habla de las otras víctimas, de los que crecimos creyendo en él y su obra y ahora estamos confundidos y decepcionados”. Originario del norte del país, conoce bien el tema de que me habla. Estudió con los Legionarios toda su vida, creció llamando a Marcial Maciel “Nuestro Padre” y pertenecía al “Reino”.

 

Mi amigo considera que en el caso de Marcial Maciel hay muchas más víctimas que no se han nombrado. Para empezar, todos los que, como él, estudiaron en escuelas de Legionarios. ¿Cómo conciliar las enseñanzas recibidas de los Legionarios con la realidad?

 

Hace falta tener una venda en los ojos para pensar que Marcial Maciel logró engañar solo a todos los Legionarios, que nadie jamás supo de los delitos cometidos por el propio Maciel y por otros sacerdotes. Es obvio, me dice, que varios miembros de la orden, conociendo los delitos, prefirieron encubrir a los criminales en vez de defender a las víctimas. No puede evitar preguntarse: “¿Lo sabría el Padre Fulano, a quien tanto quise? ¿El padre Perengano, quien nos recalcó la importancia de no mentir?”

 

Al igual que a muchos, le preocupa la tardía y torpe reacción de los Legionarios. Parecen olvidar que fue por los delitos de pederastia que el Papa obligó a Maciel a retirarse a una vida de oración. Reconocer que tenga una hija y hablar de “debilidades” parece un torpe esfuerzo por tratar de tapar el sol con un dedo y distraer la atención. Todavía no se ha pedido perdón a las víctimas. Reducir el problema de la Legión de Cristo a Maciel es un error. Es necesario revisar a fondo la estructura que le permitió vivir una doble vida.

 

Mi amigo considera que otros afectados son los padres. Años de esfuerzos y sacrificios (las escuelas de Legionarios no son precisamente baratas) para dar a sus hijos la mejor educación, con los valores morales que consideraban adecuados, para que ahora sea evidente que ese hombre al que tanto ponderaron, lejos de ser un santo, resultó ser un criminal. Ahora se preguntan acerca de esos rumores de actos de pederastia que fueron rápidamente ocultados. Se preguntan por qué no pidieron la aclaraciones pertinentes en su momento y dudan de las personas que están educando (o educaron) a sus hijos. Imposible no cuestionar sus prioridades y preguntarse si están calificados para educar.

 

Me habla también del daño que hicieron a hombres y mujeres que él conoce. Predicar acerca del sexo como un pecado, la abstinencia, el control los deseos carnales, afectó a varias personas. Me habla de amigas quienes no han podido tener orgasmos por considerar que el sexo es pecado; otras que no pudieron ser penetradas por sus maridos por las mismas creencias. Tanto sufrimiento y años de terapia, para venir a enterarse de que la mismísima persona que tanto predicaba la pureza, era no sólo débil, sino un delincuente.

 

Todos aquellos pertenecientes al movimiento laico Regnum Chisti, quienes creían en la inocencia de Marcial Maciel y lo defendieron a capa y espada diciendo que cada acusación era otra prueba más que tenía que sufrir “Nuestro Padre”. Mientras él oficiaba misa lo veían arrobados y creían que estaban frente a un santo viviente, y ahora tienen que digerir que estaba más cerca del infierno que del cielo. “¿Te imaginas cuán traicionados se sentirán por tantas mentiras?”

 

Mi amigo se pregunta cómo se sentirán los seminaristas y sacerdotes de la Legión que también fueron víctimas del engaño. ¿Extenderán sus dudas sobre la persona hasta el centro de su fe? ¿Pensarán en dejar la Legión? ¿Se sentirán profundamente traicionados y humillados?

 

Efectivamente, hay muchas más víctimas de Marcial Maciel y de quienes, conociendo su delito, lo encubrieron. Supongo que ahora pueden medir los alcances y las desastrosas consecuencias de su decisión. Este tipo de errores no son privativos de los Legionarios; se han dado repetidamente dentro de la Iglesia católica y otras instituciones. Más que atacarlos, para todos es una lección a fin de entender que tarde o temprano la verdad derrumba todas las mentiras. Encubrirlas genera un efecto de bola de nieve y, como diría Oscar Wilde, “nadie es tan rico que pueda comprar su propio pasado”. En cualquier circunstancia, es mejor encarar las verdades, llamar a las cosas por su nombre, por dolorosas que sean, a dejar que las mentiras, como gangrena, se apoderen del cuerpo a riesgo de perder la propia vida.

 

Hemos visto que el valor y la perseverancia de unos pocos que se enfrentaron al sistema develaron la verdad y junto con esa verdad han caído varios mitos y seguramente encontraremos más de un culpable. Seguramente ni Marcial Maciel ni quienes lo encubrieron pensaron que sus actos saldrían a la luz ni en los incontables daños colaterales de vivir en la mentira y encubrir a un criminal.

 

Existe una página web, http://www.regainnetwork.org/, para unir y apoyar a todos aquellos que han sido afectados negativamente por la Legión.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma legislativa que incorpora al Código Penal Federal el delito de pederastia

23 abril 2009

 

23 de abril de 2009

 

El día de hoy fueron aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados, las reformas legislativas para incluir el delito de pederastia y protección a las víctimas de dicho ilícito en el Código Penal Federal, en donde con un grupo de víctimas y ofendidos por abuso sexual infantil, intervenimos logrando que nuestra voz fuera escuchada por los representantes populares de la cámara baja.

 

Con relación a lo anterior, en el sitio de Internet del periódico Reforma, se publico lo siguiente:

 

 

Tipifican diputados pederastia

 

La propuesta incluye castigos para personas que encubran actos de abuso de menores con 3 a 6 años de cárcel

 

Claudia Salazar y Armando Estrop

 

Ciudad de México (23 abril 2009).- Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas legislativas con las que se tipifica el delito de pederastia en el Código Penal Federal.

 

Con 294 votos a favor, se aprobó la reforma en la que se señala que quienes atenten contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes por la ejecución de actos sexuales, serán castigados con una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 mil 200 días.

 

La reforma impulsada por la diputada Claudia Cruz del PRD prevé que la prescripción de este delito comienza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años, dando la posibilidad a la misma de que denuncie cuando alcance la mayoría de edad.

 

Se establece que las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier otra índole pública o privada a las que haya pertenecido el pederasta, estarán obligados a tomar medidas de protección, control y prevención del delito.

 

Además podrán estar sujetos a recibir sanción administrativa  por tolerar, permitir o encubrir las conductas pederastas y estarán obligados a reparar el daño.

 

“Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convexa a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.”

 

“La misma pena se aplicará a quien comenta este delito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, precisa el artículo del Código Penal para tipificar la pederastia.

 

Se preciso que las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió serán sancionados con prisión de 3 a 6 años y con multas de 50 a 200 días.

 

Además, la reforma prevé que cuando medie la violencia física en la pederastia, la pena será aumentada.

 

Se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.

 

La reforma fue turnada al Senado para su análisis.

Boletín de Prensa. Se aprobó en Comisiones la reforma integral sobre el delito de pederastia y atención a víctimas

23 abril 2009

 

BOLETIN DE PRENSA

 

SE APROBÓ EN LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y ATENCIÓN A GRUPOS VUNERABLES UNA REFORMA INTEGRAL SOBRE EL DELITO DE PEDERASTIA Y LA ATENCION A LAS VICTIMAS, PRESENTADA POR LA DIP. CLAUDIA CRUZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

 

Se aprobó una reforma integral para tipificar este delito, por lo que se reformaron el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Educación, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional en lo relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

 

Inserción del delito de Pederastia como grave en el Código Penal Federal, por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes. Con una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 250 días de multa.

 

La prescripción de este delito comienza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años de edad, dando la posibilidad a la víctima de denunciar por sí misma. En aquellos casos en que la víctima no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, la prescripción se contará a partir de que exista la evidencia de la comisión del delito ante el Ministerio Público.

 

Las personas que no denuncien el delito de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió, también serán sancionadas penalmente.

 

Para la protección de las niñas, niños y adolescentes, las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole público o privado, a las que haya pertenecido el pederasta, quedan obligadas a tomar medidas de protección, control y prevención, además de, en su caso, reparar el daño y recibir sanción administrativa por tolerar, permitir o encubrir estas conductas.

 

Se establece en forma obligatoria la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la victima durante el tiempo que sea necesario.

 

Se incorporan medidas de protección a favor de las victimas u ofendidos que incluyen la orden judicial para que el pederastia no se acerque a la víctima, testigos o familiares.

 

Las Comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados aprobaron el pasado 21 de abril, el dictamen que pretende incorporar el Delito de Pederastia y la Atención a las Victimas en el Código Penal Federal; comprendiendo el delito de pederastia, en los términos que siguen:

 

“Se aplicara de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. La misma pena se aplicará a quien cometa este delito, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”

 

Los legisladores estimaron conveniente que el término para la prescripción del delito tratado, empezaría a correr a partir de que la víctima cumpla 18 años, y en aquellos casos en que la victima no tuviera la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, la misma se contará a partir de que exista la evidencia ante el Ministerio Público, de que se cometió el delito, ésta autoridad tiene la obligación de ordenar un peritaje que determine la afectación de la victima.

 

El objetivo principal de esta iniciativa es proteger el Interés Superior de la Infancia, salvaguardando el libre desarrollo de su personalidad en un ámbito de corresponsabilidad entre personas físicas, morales y autoridades, quienes procuran la protección, cuidados y asistencia que requieren los infantes y adolescentes para lograr un sano crecimiento así como un desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Con lo anterior, se pretende fomentar sus capacidades y garantizarles el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos (Reforma al Artículo 4º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados el 14 de abril del presente año).

 

Por ello, se aprobó que las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió (ya sea escondiéndolas o cambiándolas de sede), serán sancionadas con prisión de 6 meses a 3 años y con multa de 50 a 200 días.

 

Así mismo se incluyó como responsables de evitar cualquier acto que atente contra el libre desarrollo de la personalidad de los infantes y adolescentes a los dueños, directivos, personal administrativo y docente de escuelas e instituciones similares, autoridades educativas, ministros de culto, representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo a las personas que laboren, apoyen o auxilien de manera remunerada o voluntaria; así como, a sus asociados, quienes además de la responsabilidad penal que en su caso corresponda, serán sancionados administrativamente, previéndose incluso la sanción de inhabilitación del cargo, empleo, profesión o comisión, a quienes hayan cometido este delito en ejercicio de sus funciones profesionales o del servicio público.

 

En relación a lo anterior, se aprobó, en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la creación de un Registro de las personas que hayan sido sancionadas por delitos en perjuicio de niñas, niños o adolescentes, a cargo de la Dirección General de Profesiones.

 

Además de sancionar el delito, la reforma contempla que cuando medie la violencia física la pena será aumentada. Se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.

 

En otro renglón, se destacó la obligación de brindar atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima durante el tiempo que le sea necesario, así como la obligación a cargo del Estado garantizar en todo tiempo éstos servicios y de las instituciones, asociaciones, organizaciones o grupos a las que pertenezcan las personas pederastas de reparar el daño ocasionado a las víctimas.

 

Las citadas Comisiones incluyeron un capitulo de medidas de protección a victimas u ofendidos en el Código Federal de Procedimientos Penales, entre las que se destacan: la guarda o custodia del menor a cargo de una persona o institución diversa al agresor; la prohibición al sentenciado de acercarse a la víctima; el aseguramiento de bienes para la reparación del daño causado.

 

También se contempló la intervención del Sistema Educativo Nacional, a quien se encomendó la difusión de acciones educativas preventivas que permitan evitar que se cometan delitos tanto en contra de los menores como de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Entre estas acciones se encuentra la sumisión de las y los educadores, así como de las autoridades educativas, a evaluaciones periódicas con la finalidad de certificar su aptitud para relacionarse con niñas, niños y adolescentes y cuyo objeto es la publicación de dichos resultados para ofrecer una mayor certeza y tranquilidad a la sociedad.

 

Una preocupación más de los integrantes de ambas comisiones fue la necesidad de regular este delito en el ámbito de la prestación de servicios educativos proporcionados por particulares, por lo que se dio competencia a la PROFECO a fin de que pueda esta realizar acciones preventivas que incluyen proporcionar a los consumidores información, la promoción de la denuncia y la coadyuvancia, para proteger los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; así como, colocar información de advertencia cuando se afecte derechos de consumidores.

 

Sumado a lo anterior se estableció que el tiempo de prescripción de las infracciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor será de Diez años cuando se adviertan posibles violaciones a los derechos contemplados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Debido a la trascendencia del tema, las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables de esta H. Cámara de Diputados han priorizado el principio de interés superior de la infancia, incluyendo en el catálogo de delitos aquellos hechos criminales en los que las niñas, niños y adolescentes sean objetos del mismo, contribuyendo con ello en la obligación que mantiene el Estado mexicano de garantizar plenamente el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de los derechos de los menores.

 

Por ahora, solo queda esperar y estar atentos a lo que el Senado resuelva con relación a la reforma comentada.

ATENTAMENTE

 

 

DIP. CLAUDIA CRUZ

Grupo Parlamentario del PRD

 

 

JOAQUIN AGUILAR MENDEZ

Víctima de Pederastia

SNAP Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual

LIC. JOSE BONILLA

Padre de Familia de víctima y Abogado de casos de Pederastia en el Estado de México, Oaxaca, Distrito Federal y otras entidades..

 

 

LETICIA VALDES MARTELL

Madre de víctima en el Estado de Oaxaca

 

 

ERICK BARRAGAN

Víctima de Pederastia

SNAP Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual

 

 

JESUS ROMERO COLIN

Víctima de Pederastia

 

 

MONICA RUIZ

Madre de víctima en el Estado de México

 

 23 de abril del 2009.

Pederastia. Presidente de Paraguay Fernando Lugo delincuente sexual

15 abril 2009

 

Abuso de menores y de poder

El asalto a la razón

Carlos Marín

       2009-04-15

De no ser un delincuente confeso en la Presidencia de Paraguay, el del falsario ex obispo Fernando Lugo sería un caso más (en EU nada más 12 mil) de abuso sexual de menores cometido por ministros de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Los mayores escándalos corrieron a cargo del pederasta (y papá vergonzante) Marcial Maciel, fundador de la orden Legionarios de Cristo (1997 y 2009), y las denuncias en cascada que obligaron al Episcopado estadounidense (2001 y 2002) a indemnizar con dos mil millones de dólares a las víctimas de unos cinco mil curas.

Estupro se llama el crimen que cometió el cínico mandatario paraguayo: coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad. Acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño.

Su abusada cuenta que todo empezó “cuando le llevé las ropas de cama y, al preguntarle si necesitaba algo más, él me dijo que sí, que a mí…”.

En vez de cacarear que “ante mi pueblo asumo todas las responsabilidades…”, el poderoso violador debió entregarse a la policía.

Iniciativa de Ley para incluir el concepto del «interés superior de la infancia» a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

14 abril 2009

 

14 de abril de 2009

 

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GPPRD, PARA PRESENTAR POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

 

Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago:

 

En el marco internacional, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas. Y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia: el cuidado y asistencias especiales que requieren, incluyendo el deber para que se le brinden al infante, los medios apropiados para lograr su crecimiento y bienestar, a través de la protección y asistencia que sean necesarias.

 

En este instrumento internacional, se establece claramente que todas las medidas que se apliquen, deberán ser tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,  en consideración al interés superior del niño.

 

Siendo así, como los Estados Parte nos encontramos comprometidos para asegurar a las niñas, niños y las y los adolescentes, la protección y el cuidado que sean necesarios, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la ley. Y con ese fin, tomarse todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los infantes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual o en cualquier modalidad.

 

Estos instrumentos reconocen el derecho de todo infante a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Consecuentemente, los Estados Parte de la Convención, debemos estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias que garanticen el interés superior de la infancia.

 

México, en materia de infancia, además de los anteriores instrumentos ha ratificado diversos convenios de gran valía, tales como el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo Infantil; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

 

Asimismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. Y en el ámbito interamericano, México firmó la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva número OC-17/2002, refiere que la expresión «interés superior del niño» implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas, cuya aplicación deberá realizarse en todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y de las y los adolescentes, con el propósito de lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente sano, tanto en el aspecto familiar como social.

 

Por tanto, las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, órganos legislativos de los distintos órdenes y niveles de gobierno, deben considerar como prioridad y obligación el interés superior de la niña, niño y adolescente, para que en las políticas públicas se dé preferencia a los derechos de la niñez; los cuales deberán prevalecer sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto con aquellos.

 

Por lo anterior, está Honorable Soberanía, por conducto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al aprobar la reforma al artículo 4º de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se atiende de manera integral lo que significa e implica el interés superior de la infancia. Con lo anterior, hemos logrado un gran avance en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al considerar que el principio superior de está población, constituye la obligación que tiene el Estado para que sus criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones, en sus distintos niveles y ordenes de gobierno, busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas. Y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, el niño y las y los adolescentes.

 

Quiero terminar diciendo que esta iniciativa fue elaborada por quienes han sido padres y madres de niños y niñas abusados por sacerdotes y maestros en escuelas primarias y en los jardines de niños.

 

Esta iniciativa es un beneficio que los padres y madres de familia me han reiterado infinidad de veces; (han pedido) que esto nunca más pase en un colegio o por alguien que simplemente sea parte de la vida social de un niño y que éste sea abusado.

 

Muchas gracias.

 

 

 En términos generales el proyecto de decreto que reforma el artículo 4º. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, tendrán como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el Estado en sus tres ordenes de gobierno, tendrá la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio del infante y del adolescente. Asimismo, que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de este sector de la población.

 

Es muy importante mencionar, que se emitieron 344 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

 

El proyecto pasara en breve a la Cámara de Senadores para su estudio y eventual votación.

Carmen Aristegui vuelve a escribir sobre Marcial Maciel

10 abril 2009

 

Carmen Aristegui en su columna del periódico “Reforma”, de fecha 10 de abril de 2009, escribió lo siguiente:

 

Descolgar las fotos

 

Dentro de algunas horas, apenas termine esta Semana Santa, los Legionarios de Cristo -la poderosa orden religiosa de origen mexicano, marcada por la torcida existencia de su fundador, Marcial Maciel- serán intervenidos formalmente por el Vaticano. En la víspera de la Semana Mayor -por alguna razón se hizo en estas fechas- se anunció el inicio de «visitas apostólicas» a todas las instituciones de esta congregación, presente en 22 países a través de seminarios, universidades, colegios, centros asistenciales y la red laica del «Regnum Christi», entre otras organizaciones. Se calcula que la Legión de Cristo está conformada por más de 70 mil individuos entre sacerdotes, seminaristas y laicos, cuya tarea y existencia han sido determinadas por esta orden cuya organización y funcionamiento han girado por décadas en torno a la figura de Marcial Maciel.

 

Acusado, por años, de abusar sexualmente de seminaristas y de dominar sus conciencias y conductas a través de una guía espiritual contradictoria y perversa, Marcial Maciel fue también acusado por el grave delito de absolución del cómplice, es decir, que además de abusar de ellas también absolvía a sus víctimas en secreto de confesión. La primera demanda judicial fue presentada en 1998 por ocho ex Legionarios que hicieron valer el carácter imprescriptible de este delito para acusar al fundador. Han pasado mas de 10 años desde que el entonces cardenal Joseph Ratzinger, presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, decidió guardar las acusaciones hasta que Juan Pablo II, el principal protector de Maciel, entró en agonía; en pleno cónclave sucesorio reactivó las investigaciones para, finalmente, obligarlo a “una vida reservada de oración y penitencia, renunciando a cualquier forma de ministerio público”. Se daba por entendido, así, que el Vaticano aceptaba la veracidad de las acusaciones contra Maciel.

 

Con su muerte, el año pasado, parecía concluir este vergonzoso y criminal capítulo para la Iglesia Católica. Sin embargo, faltaban por conocerse y reconocerse otras partes de la biografía de tan siniestro personaje. Hace algunas semanas la Legión de Cristo se vio obligada a aceptar -ambiguamente como siempre- la existencia de una hija y de una «doble vida» del padre Maciel. Esta hija, según declaraciones hechas desde Nueva York por el ex legionario José Vaca, fue procreada por un ya anciano Marcial Maciel con una jovencita de apenas 15 años de edad. Vaca, quien fuera asistente personal de Maciel y uno de los ocho denunciantes ante el Vaticano, dijo que la existencia de esa hija, producto del estupro, tan era conocida por los Legionarios que incluso realizaba sus estudios en la Universidad Francisco de Vitoria, perteneciente a la orden religiosa de su padre en Madrid. Algo grave se destapó con esta historia. Vaca mencionó que entre los Legionarios se presume que puede haber, entre otras cosas, un conflicto testamentario de grandes proporciones. Paul Lenox, otro ex legionario radicado en Estados Unidos, dijo hace unos días que todo esto es apenas «la punta del iceberg», sugiriendo que lo que pueda resultar de las investigaciones tendrá dimensiones insospechadas. La tradicional opacidad de la Santa Sede obliga a pensar que no necesariamente nos enteraremos de lo que ahí se investigue.

 

O será acaso que le han tomado la palabra a quienes firmaron hace algunas semanas el desplegado donde se preguntaban: ¿hasta cuándo dejaría el Vaticano de encubrir los crímenes cometidos por Marcial Maciel? Ahí se exigía un pronunciamiento público y oficial sobre los delitos canónicos y civiles de Maciel; una petición de perdón por el inconmensurable daño causado a las víctimas y «un profundo cambio institucional para evitar que en el futuro niños y niñas inocentes sean víctimas del abuso sexual de los sacerdotes, bajo el amparo, la protección y el encubrimiento de la Iglesia», entre otras cosas. Difícil saberlo.

 

¿Qué es lo que realmente buscará el Vaticano con esta intervención? ¿Qué sobre su fundador? ¿Qué sobre la cadena de complicidades en un entramado institucional que llega hasta los más altos niveles? ¿Qué sobre la inmensa fortuna de la Legión? ¿Qué sobre la amplia estructura educativa por la que han pasado miles y que, sólo ahora, frente a «las actuales vicisitudes», empieza a descolgar de sus muros las fotos de Maciel?  ¿Qué buscará el Vaticano?