Con relación al caso del Colegio Gustavo Adolfo Becquer, sito en Nezahualcoyotl, Estado de México, en donde un maestro de inglés, abuso sexualmente de un menor de cuatro años, ocho meses de edad, importante resulta conocer el siguiente hecho:
El Departamento de Escuelas Incorporadas, Subsecretaría de Educación Básica y Normal, de la Secretaría de Educación Pública del Estado de México, instauro en contra del colegio mencionado, cuya verdadera denominación social es la de Jardín de Niños Juan Ruiz de Alarcón, propiedad del C. Joaquín Aviles Villegas, un procedimiento administrativo cuyo expediente es: DEI/PA/067/2008, en donde resolvió:
Con motivo de “no implementar las medidas adecuadas a fin de salvaguardar la integridad y la seguridad de sus alumnos, además de no realizar una adecuada supervisión del personal docente que labora en el plantel, para asegurar en su relación con los menores un correcto desempeño, que conlleve a la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la dignidad humana”, determino imponer al colegio una multa consistente en 5,000 (CINCO MIL) días de salario mínimo vigente en el Área Geográfica C, dada la ubicación del plantel, equivalente a $247,500.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)”
Si bien es cierto, ninguna cantidad de dinero puede reparar el daño que sufre un menor por haber sido abusado sexualmente, la resolución anterior debiera de servir de inspiración y ejemplo a las Secretarías de Educación Pública tanto Federal como de otras Entidades Federativas como las de Oaxaca, San Luís Potosí y el Distrito Federal, que permanecen indiferentes ante los casos de abuso sexual que se les denuncian.
La multa anterior fue impugnada por el colegio, por lo que se formo el expediente 1094/2008 ADMVO., radicado ante la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de quien confiamos actúe conforme a derecho.