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Caso Colegio Gustavo A. Becquer. La Secretaria de Educación Pública del Estado de México impone multa al colegio

26 febrero 2009

 

Con relación al caso del Colegio Gustavo Adolfo Becquer, sito en Nezahualcoyotl, Estado de México, en donde un maestro de inglés, abuso sexualmente de un menor de cuatro años, ocho meses de edad, importante resulta conocer el siguiente hecho:

 

El Departamento de Escuelas  Incorporadas, Subsecretaría de Educación Básica y Normal,  de la Secretaría de Educación Pública del Estado de México, instauro en contra del colegio mencionado, cuya verdadera denominación social es la de Jardín de Niños Juan Ruiz de Alarcón, propiedad del C. Joaquín Aviles Villegas, un procedimiento administrativo cuyo expediente es: DEI/PA/067/2008,  en donde resolvió:

 

Con motivo de “no implementar las medidas adecuadas a fin de salvaguardar la integridad y la seguridad de sus alumnos, además de no realizar una adecuada supervisión del personal docente que labora en el plantel, para asegurar en su relación con los menores un correcto desempeño, que conlleve a la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la dignidad humana”, determino imponer al colegio una multa consistente en 5,000 (CINCO MIL) días de salario mínimo vigente en el Área Geográfica C, dada la ubicación del plantel, equivalente a $247,500.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)”

 

Si bien es cierto, ninguna cantidad de dinero puede reparar el daño que sufre un menor por haber sido abusado sexualmente, la resolución anterior debiera de servir de inspiración y ejemplo a las Secretarías de Educación Pública tanto Federal como de otras Entidades Federativas como las de Oaxaca, San Luís Potosí y el Distrito Federal, que permanecen indiferentes ante los casos de abuso sexual que se les denuncian.

 

La multa anterior fue impugnada por el colegio, por lo que se formo el expediente 1094/2008 ADMVO., radicado ante la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de quien confiamos actúe conforme a derecho.

Caso Colegio Gustavo Adolfo Becquer (Nezahualcoyotl, Estado de México)

26 febrero 2009

 

Con fecha 04 de abril del 2008 la Sra. Mónica María Ruiz Baeza denuncia hechos constitutivos del delito de violación en contra de su menor hijo de solo cuatro años, ocho meses de edad, ante el Agente del Ministerio Público de Nezahualcoyotl, Estado de México, habiéndose radicado bajo la Averiguación Previa PER/I/1945/2008.

 

Posteriormente, no obstante que existen elementos para que se hubiese integrado la Averiguación Previa por el delito de violación, en el propio Ministerio Público determinaron que el delito a investigar sería el de violación en grado de tentativa.

 

Los hechos ocurrieron en el interior del Colegio Gustavo Adolfo Becquer (Becquer College), con domicilio en calle Norte dos y calle veintisiete, Colonia Reforma en el Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, por el maestro de inglés del menor José Luís Ureña Cortes.

 

Particularmente importante resulta el hecho de que la Sra. Mónica M. Ruiz Baeza, en demostración de una gran valentía, coraje y amor maternal, sola decidió buscar ayuda de la policía, logrando llegar al interior de las instalaciones del Colegio Gustavo Adolfo Becquer en donde logró se detuviera al agresor sexual de su hijo, a quien se presento ante el Ministerio Público.

 

Una vez que se ejercitó la acción penal correspondiente, el expediente se turnó a la C. Juez Sexto Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México, Lic. Xochitlh Martínez Correa, quien determinó reclasificar el delito por el de Actos Libidinosos, mismo por el cual dictó auto de formal prisión, en la Causa Penal No. 105/2008.

 

Mediante Sentencia de Segunda Instancia de fecha 1º. de julio de 2008, en el Toca 706/2008, el Lic. Armando Muñoz Jaimes, Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal de Texcoco, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, determinó revocar el auto de formal prisión dictado con fecha 11 de abril de 2008, por la Juez Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México, en contra de José Luís Ureña Cortes, por el delito de Actos Libidinosos, concediéndole auto de libertad por falta de elementos para procesar.

 

Esta Sentencia viola los principios más elementales de justicia que se le deben a una victima de un delito sexual, máximo cuando se trata de un menor que fue agredido sexualmente a la edad de cuatro años,  olvidándose del principio obligatorio conocido universalmente como “interés superior de la infancia”.

 

Es importante hacer notar que en el expediente obra un estudio psicodiagnóstico del menor ofendido y en donde en forma categórica se determinó que presenta los siguientes síntomas característicos de menores que han vivido agresión sexual: conducta regresiva, aislamiento, agresividad, alteración en su hábito de juego, sueño, conducta sexualizada, enojo, ansiedad y miedo. Siendo el área conductual la más afectada.

 

Actualmente estamos trabajando para que se dicte una nueva orden de aprehensión en contra del agresor sexual, toda vez que el Ministerio Público presento nuevos elementos de prueba.

 

Estaremos informando oportunamente sobre el resultado de nuestras gestiones al respecto.

 

Lamentablemente hemos de reconocer que este caso es uno de los que más irregularidades a presentado, tanto por el Ministerio Público como por la Juez Sexto Penal, de lo cual iremos dando cuenta detalladamente.